INTRODUCCION
La actividad judicial y los problemas de la justicia estan ocupando, desde hace tiempo, un espacio central en la vida política y social de nuestro pais, a menudo en forma de escándalo. En un mundo sujeto a profundas transformaciones, el papel de la justicia, y el de los abogados en particular, es cuestionado con insistencia, y sus disfunciones son cada vez mas evidentes. Pero tambien es evidente la permanencia de los valores jurídicos en la conciencia social y el papel protagonista que ocupan en el debate ideológico y ético de nuestro tiempo.
Los abogados tenemos que hacer frente a un momento crucial de cambios en el marco del ejercicio de nuestra profesión. Por un lado hemos visto reconocido a nivel constitucional nuestro papel de instrumento necesario en el ejercicio del derecho a la defensa de los ciudadanos, elevado al rango de derecho fundamental por el art. 24 de la Constitución. Pero a este refuerzo institucional de la función social de la abogacia ha seguido una tendencia claramente involucionista del estado de derecho y del sistema de garantías y libertades individuales. La defensa del derecho a la defensa de los ciudadanos y de nuestros propios derechos como defensores continua siendo, pues, una exigencia prioritaria del abogado, que obliga a mantener una vigilancia y tensiones permanentes con los poderes públicos, la administración de justicia, la legislación cotidiana y a menudo con la incomprensión social. Incluso para aquellos que tienen una más clara voluntad de incidencia social transformadora, esta situación dificulta el asumir los retos y las responsabilidades que ofrece el marco juridico formal.
Por otra parte hay una desorientación profunda y un malestar creciente ante hechos como la masificación de la profesión, la aparición creciente de la precariedad económica en los despachos de estructura tradicional, la ampliación del área de los abogados asalariados, con diferentes grados de proletarización la falta de perspectivas de las nuevas promociones que cada año se incorporan al Colegio, la incidencia de los cambios tecnológicos en la estructura y funcionamiento de los despachos, la internacionalización de la profesión en el nuevo ámbito político europeo; la inoperancia y falta de transparencia de los colegios; la pérdida de calidad en la actuación profesional, fruto de una deficiente especialización y de la dificultad de mantenerse al día en medio de la selva de una legislación hipertrofiada y de una jurisprudencia contradictoria; la pérdida del prestigio social que es consecuencia de todo ello.
Este conjunto de circunstancias cambiantes, que obedecen, sin duda, a condicionantes de tipo económico, social y político que no está a nuestro alcance modificar, nos obliga inexcusablemente a hacer un esfuerzo para definir, en las condiciones actuales, el modelo de abogado que queremos, para discutir nuestro papel ante las instituciones, la corporación profesional y la sociedad, y decidir las formas organizativas que permitan hacer efectiva nuestra presencia en estos ámbitos. Queremos ser fieles con nuestro compromiso de servicio a la sociedad en el ejercicio del derecho de defensa que nos ha sido encomendado, y a la vez queremos vivir dignamente y realizarnos como personas a través del ejercicio profesional. Pero no podemos olvidar que nos encontramos inmersos en una crisis generalizada de los valores éticos y sociales progresistas, producto de la salvaje mercantilización de todas las relaciones humanas y en concreto de una degradación de los valores deontológicos dentro de la profesión, que comporta, desde la crispación en las relaciones entre compañeros y la pérdida de la buena fé procesal, hasta la incorporación, cada vez mas llamativa, de ciertos sectores de la profesión al mundo del espectáculo informativo, de la corrupción o directamente de la delincuencia.
La respuesta a los problemas y a las exigencias de la abogacía no la podemos encontrar en los planteamientos oficialistas del Congreso de La Coruña ni en sus insuficientes conclusiones, que expresan sólo intereses corporativos de un determinado sector de la profesión. Por ello un grupo de Abogados de este Colegio nos hemos estado reuniendo en los últimos meses en sesiones de trabajo y discusión sobre el papel del abogado y del ejercicio de la profesión en la sociedad actual, a iniciativa de la Comisión de Defensa de los Derechos de la Persona. Este es el resultado provisional y necesariamente incompleto del debate, que queremos someter a la consideración de un grupo mas amplio de compañeros que pudieran estar interesados, con la finalidad de convertirlo, con la aportación de todos, en la expresión de un posicionamiento colectivo.
1.- LA FUNCION SOCIAL DEL ABOGADO
Nuestra función viene determinada por la concepción de la abogacia como instrumento necesario para el ejercicio del derecho de defensa de los ciudadanos.
Esta función social se manifiesta tanto en la defensa de los intereses individuales, canalizando los conflictos entre particulares, o los enfrentamientos de estos intereses con la estructura del poder del Estado y su lógica, como en la defensa de las libertades públicas y de los derechos sociales y políticos de los ciudadanos.
El abogado constata día a día las contradicciones sociales y esto lo implica en las situaciones de marginación e injusticia social. El abogado no puede evitar tomar partido entre los intereses que se enfrentan en el mundo de la Justicia, y si bien su labor es de caracter profesional, no puede pretenderse el ejercicio de una profesionalidad aséptica y no comprometida. De ahí que el abogado se vea obligado a adoptar un criterio ético personal que a menudo conlleva tomar determinadas opciones en el proceso de transformación social.
La intervención social de la abogacia puede manifestarse de formas muy diversas: desde el trabajo en los movimientos políticos hasta la participación, desde los Colegios o al margen de ellos, en la elaboración de las leyes y en el control del poder ejecutivo, en la medida que tenemos la posibilidad de transmitir a la sociedad el conocimiento directo de los excesos del poder. El abogado puede jugar un papel como organizador de contrapoderes a nivel de la gente y de las organizaciones sociales.
La función social que otorgamos a la abogacía se vé dificultada, de un lado, por una generalización del sentimiento conformista en relación a las contradicciones sociales, y de otro lado, por las dificultades objetivas que afectan a amplios sectores de la profesión, que les obligan a priorizar las necesidades económicas en detrimento, muchas veces, de la voluntad de proyección social, del sentido de la dignidad profesional e incluso de la ética personal. Pero no se puede olvidar que la abogacía, objetivamente, juega siempre un papel social, y la falta de conciencia en relación a este papel no lo anula sino que lo convierte en negativo y puede llegar a ser un poderoso colaborador en un proceso de involución y de consolidación de las contradicciones sociales.
Hay que hacer, pues, el esfuerzo necesario para contrarrestar el debilitamiento de la conciencia social que se está constatando en la abogacía y recuperar su sentido de instrumento para la transformación progresista de la sociedad y para la realización de los derechos de los ciudadanos.
2. TURNO DE OFICIO
El sistema actual no garantiza el derecho fundamental que tiene todo ciudadano a la defensa jurídica, con independencia de sus posibilidades económicas.
Entendido el turno de oficio como un servicio público, constatamos que la Administración no ha asumido las responsabilidades que le corresponden. No se han dispuesto los medios económicos necesarios, ni se ha asumido la organización, funcionamiento y control del servicio, con el fin de garantizar una prestación de calidad. Hasta ahora ha delegado la gestión global del servicio a los colegios de abogados, que han aceptado asumir unas funciones de gestión que no le son propias, pero que le confieren un importante poder, incluso económico.
La nueva Ley de Asistencia Juríidica Gratuita, ha desaprovechado la oportunidad de crear un autentico servicio público, a través del cual el Estado garantice el ejercicio práctico del derecho a la tutela judicial efectiva a todos los ciudadanos. Aun con algunas modificaciones positivas -por ejemplo, la desjudicialización de la concesión del beneficio- la nueva Ley sigue dejando en manos de los Colegios una absoluta libertad en la gestión y en la organización de los servicios.
Entendemos que el Servicio de asistencia juridica gratuita tendría que basarse en los siguientes criterios:
– Dedicación, por parte de la Administración, de medios materiales que hagan posible una prestación de servicios eficaz.
– Decisión administrativa sobre el acceso al beneficio de justicia gratuita, sin perjuicio del recurso judicial.
– Contribución del ciudadano según sus posibilidades.
– Independencia de los abogados frente a la administración.
– Especialización de los profesionales por materias.
– Libre elección del abogado por parte del justiciable
– Retribución justa y suficiente de los profesionales.
– Control público sobre la calidad de la prestación.
– Asignación de la gestión del servicio a la Administración, limitando las funciones de los Colegios al control deontológico de los profesionales que participen.
– Regulación de alternativas al turno de oficio (mutualización, seguros, etc.).
3. DERECHOS DE LA DEFENSA
El papel fundamental que la Constitución reconoce al abogado en el ejercicio del derecho a la defensa de los ciudadanos, no se corresponde con el trato que recibe de la administración de justicia en la práctica profesional cotidiana.
La realización plena del derecho de la defensa exige que el abogado tenga igualdad de medios y de consideración que los restantes agentes de la administración de justicia.
El fortalecimiento de los derechos de defensa tendría que pasar por los siguientes ejes:
– Propuestas legislativas dirigidas a superar los impedimentos o limitaciones al derecho de la defensa, derivados de la normativa procesal y de la práctica judicial consolidada.
– Superación del estado de ánimo predominante en el ámbito judicial de desconsideración hacia el abogado, tenido mas como un estorbo que como un colaborador necesario en la administración de justicia.
– Actuación decidida de los Colegios, prácticamente inoperantes hasta ahora en estos temas, en la defensa de los derechos de los abogados, frente a las limitaciones impuestas por los tribunales en relación al ejercicio profesional. Proponemos la creación en los Colegios de un servicio de Defensa de la Defensa, que centralice las quejas de los abogados referidas a las antedichas limitaciones asi como
por el trato desconsiderado por parte de la administración de justicia, y que a la vez canalice las respuestas adecuadas a cada caso.
– Nueva regulación de las facultades disciplinarias de los tribunales en relación a los abogados, ya que la actual normativa no nos ofrece las garantias de defensa reconocidas a cualquier ciudadano y permite un amplio margen de arbitrariedad en la aplicación de las correcciones disciplinarias.
– Regulación legal de la cláusula de conciencia -actualmente en manos de los Colegios – aplicable al ejercicio profesional con relación de dependencia. En la defensa de oficio, la cláusula de conciencia debería estar regulada con caracter restrictivo y su aplicación debería estar siempre fundamentada y en interés del justiciable.
– Fortalecer la independencia de los abogados frente a los poderes públicos y las garantías en el libre ejercicio de la profesión, lo que especialmente comporta:
a) Delimitación del ámbito de la responsabilidad penal del abogado en cuanto a sus relaciones con personas implicadas en actividades delictivas, derivadas del ejercicio del derecho de defensa.
b) Consideración del secreto profesional, que incluye el secreto de las comunicaciones con el cliente, como un derecho fundamental entre los derechos de la defensa y que, por tanto, no puede ser objeto de limitación alguna por parte de las administraciones.
4 ESTATUTO DE LA ABOGACIA – DEONTOLOGIA
La abogacia tiene que soportar, cada vez con más frecuencia, la competencia de gestorías, asesorías diversas, expertos fiscales y contables, bancos y compañías de seguros, sobre todo en la labor de asesoramiento. Es necesario, pues, reforzar los instrumentos de lucha contra el instrusismo y reivindicar permanentemente el caracter exclusivo que tiene nuestra profesión en el ejercicio del derecho de defensa de los ciudadanos.
Estamos a favor de un control deontológico del ejercicio profesional, más amplio y más estricto que el que practican hoy en día los colegios profesionales – con poca energía y criterios corporativistas – y que proteja eficazmente a los abogados de los excesos de los colegas poco escrupulosos, pero que, sobre todo, garantice el derecho del justiciable a la prestación de un servicio de calidad y, por supuesto, honesto.
5 ACCESO A LA PROFESION – PASANTIA – FORMACION
a) Corresponde al Estado garantizar el derecho de los ciudadanos a la defensa letrada proclamado por los arts. 17,3 y 24 de la Constitución. Corresponde, pues, al propio Estado, regular, por medio de las leyes, el acceso al ejercicio profesional y establecer las condiciones que habiliten para ello.
En este sentido consideramos que:
– El control sobre la capacitación teórica y práctica para el ejercicio de la abogacía corresponde a la Universidad. El planteamiento actual de los Colegios de Abogados, que pretenden ser quienes decidan sobre el acceso, tiende en definitiva a establecer mecanismos destinados a limitar la incorporación de nuevos abogados, para defender los intereses de los que ya están ejerciendo la profesión.
– La responsabilidad del Colegio, por lo que se refiere al acceso a la profesión, es la de exigir al Estado que garantice un nivel de calidad en la formación de los nuevos abogados que haga posible el derecho a la defensa. En este sentido los Colegios tienen ya competencias legalmente reconocidas que les permiten participar en la elaboración del plan de estudios universitarios. Los Colegios tendrían que utilizar enérgicamente los medios de los que disponen para exigir la potenciación del aprendizaje práctico y de especialización en la carrera de derecho.
b) En los últimos años se están generalizando determinadas formas de trabajo en precario por parte de muchos abogados recién incorporados, consecuencia del importante incremento en el número de nuevas colegiaciones. Es necesaria y urgente una regulación legal de la pasantía, que establezca unas condiciones mínimas, entre ellas una retribución digna y unas obligaciones recíprocas entre las partes. Entendemos, sin embargo, que la pasantía no puede ser, en ningun caso, una etapa obligatoria para el acceso a la profesión.
c) Corresponde a los Colegios de Abogados dar continuidad al aprendizaje práctico de los nuevos colegiados, como continuación al regulado en la Universidad, a través de la Escuela de Práctica Jurídica.
Es también responsabilidad de los Colegios potenciar la formación continuada, organizando cursos, tanto teóricos como prácticos, que respondan a una planificación global, dirigidos al reciclage de los colegiados, sin que se limiten, como sucede en la actualidad, a fomentar la tendencia a engordar el curriculum. Entendemos estos cursos como un servicio a los abogados y, en especial, a los mas jóvenes, y en forma alguna como un sistema de financiación de los propios Colegios, y, en consecuencia, su coste tendría que adaptarse a las posibilidades económicas de todos.
6. PAPEL DE LOS COLEGIOS
En el actual marco constitucional no existe una alternativa a la colegiación obligatoria. Esta obligatoriedad se apoya en el caracter público de la función del abogado y, en este sentido, el papel de los Colegios es el de garantizar que el ejercicio de la profesión esté al servicio del derecho de defensa de los ciudadanos.
No obstante, esta función necesaria de los Colegios se vé alterada por el caracter de organismo gremial, que la misma legalidad les atribuye, en la defensa de los intereses de los propios abogados. Esta doble función de los Colegios, por un lado corporaciones de derecho público, que han de velar por la correcta prestación profesional de un servicio que es derecho fundamental de los ciudadanos, y a la vez, corporación que tiene atribuida la defensa de los intereses de sus miembros, dá lugar a aspectos contradictorios en la medida que pueden colisionar intereses públicos e intereses gremiales.
En tal sentido afirmamos que:
– Los Colegios de Abogados tienen deficiencias evidentes en su función de garantizar el derecho de los ciudadanos a una defensa letrada digna.
– La defensa de los intereses gremiales de los abogados ha de quedar subordinada al derecho de los ciudadanos a una defensa en condiciones dignas.
– La actual estructura territorial de la colegiación responde a intereses profesionales localistas que limitan el derecho de defensa de los ciudadanos y perjudican a la mayoria de abogados. Por tanto hay que ir, definitivamente, hacia la creación de un único Colegio de abogados de ámbito catalán.
– La colegiación obligatoria no puede suponer. en ningun caso, una limitación frente al derecho de asociación de los abogados en defensa de sus propios intereses.
– Es indispensable una revisión de la normativa que regula el funcionamiento interno de los Colegios de Abogados, con la perspectiva de estructurar un sistema participativo y de democracia interna. La normativa actual ni tan siquiera menciona los derechos de los colegiados, concentra las atribuciones en la Junta de Gobierno, en detrimento de las facultades de la propia Junta General y no garantiza la transparencia informativa sobre la gestión de la Junta. En el caso concreto del Colegio de Barcelona constatamos, en los últimos años, una paralización de la discreta evolución en una línea más democratizadora y participativa que se observó hasta 1.989.
7.LA LIBRE ASOCIACION DE LOS ABOGADOS
Hemos afirmado que la colegiación obligatoria no tiene que ser incompatible con otras formas de organización profesional.
Entendemos que los intereses profesionales propios de la abogacía habrian de gestionarse, al igual que sucede en la mayoróa de paises europeos, al margen de los Colegios, que se limitarian a su función de corporación pública. No obstante, en el marco de la legislación española existen dificultades insalvables para la creación de sindicatos de abogados que incluyeran tanto a los asalariados como a los autónomos o “empresarios”. Por otra parte, la creación de asociaciones de abogados al margen de los Colegios, con la pretensión de representar globalmente los intereses de la profesión, entraría en colisión con las finalidades corporativas públicas que el marco constitucional atribuye a los colegios profesionales, arrastrando, sin duda, criterios más propios de la democracia organica del anterior régimen.
Queda, pues, abierto el debate sobre la conveniencia de potenciar el asociacionismo al margen del Colegio, al amparo de la Ley del 64, con objetivos muy delimitados, sin dejar de lado el esfuerzo para crear, dentro del Colegio, una corriente de opinión que reclame la democratización de su funcionamiento interno y para aglutinar a los sectores de abogados interesados en dar una respuesta a los actuales problemas profesionales y comprometidos con la función social de la abogacia.
Barcelona, octubre de 1.996