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Carta al govern espanyol en contra de la modificació del conveni europeu de drets humans

23 març, 2012

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Sr.

Las organizaciones abajo firmantes hemos tenido conocimiento de que en la próxima Conferencia de Alto Nivel sobre el Futuro del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Brighton, 18-20 de abril de 2012), bajo los auspicios de la presidencia británica del Comité de Ministros del Consejo de Europa, se van a poner a debate la aprobación de un conjunto de medidas con las que se afirma pretender “aligerar” la carga de casos que tiene el Tribunal y asegurar la “continuidad de su efectividad”.

Entre las medidas que el Comité Director de Derechos Humanos del Consejo de Europa ha considerado para su aprobación en Brighton se encuentran las siguientes:

  • La imposición de tasas para los demandantes mediante un sistema de depósito obligatorio como requisito previo a la presentación de la demanda, lo que significa restringir el acceso de los individuos más desfavorecidos

  • La representación obligatoria por un abogado desde el inicio del procedimiento

  • La posibilidad de imponer sanciones pecuniarias a los demandantes que presenten, a juicio del Tribunal, peticiones carentes de fundamento o abusivas

  • La inadmisión de demandas sustancialmente idénticas, que hayan sido anteriormente consideradas por un Tribunal nacional, a menos que el Tribunal nacional esté claramente equivocado en la interpretación del CEDH o que la demanda plantee una cuestión grave relativa a la interpretación o aplicación del CEDH. Esto conlleva, casi por completo, la eliminación de cualquier función substantiva por parte del TEDH

  • El decaimiento automático de casos que no hayan sido fallados por el TEDH en un plazo determinado

Adicionalmente, el Reino Unido ha presentado un proyecto de Declaración final de la Conferencia de Brighton en el que se impulsaría la reforma del Convenio para reducir el plazo máximo para la presentación de las demandas ante el TEDH a entre dos o cuatro meses (frente a los seis actuales) desde la última decisión a escala nacional; o para introducir el principio de subsidiariedad y la doctrina del margen de apreciación nacional en el propio CEDH.

Las organizaciones abajo firmantes creemos que esta línea de reforma del TEDH es regresiva y pone en cuestión los fundamentos mismos del más avanzado sistema de protección de los derechos humanos a escala mundial. Estos fundamentos se resumen en el acceso universal para toda persona que se halle bajo la jurisdicción de un estado parte en el Convenio y la resolución individualizada de los casos sustanciados ante y admitidos por el Tribunal, sin hacer discriminaciones por razones económicas o de otra índole.

El legítimo objetivo de hacer del Tribunal una instancia más eficiente, que se viene implementando con éxito desde la reciente entrada en vigor del Protocolo n. 14 al Convenio, no puede justificar la derogación de elementos nucleares del derecho al debido proceso en el marco europeo. Por el contrario, lo que el Tribunal necesita con urgencia es apoyo financiero y de recursos humanos de los estados miembros del Consejo de Europa, así como reforzar los mecanismos nacionales pertinentes con el fin que los individuos vean garantizados sus derechos en las instancias jurisdiccionales internas.

Entendemos que, de aprobarse dichas reformas, se disminuiría gravemente la protección de los derechos humanos de las víctimas más vulnerables. En este sentido, tanto el propio TEDH como la Conferencia de Organizaciones no Gubernamentales del Consejo de Europa se han pronunciado en contra de la mayoría de estas reformas.

Por lo anterior, solicitamos respetuosamente al Gobierno de España que en la Conferencia Ministerial de Brighton se manifieste en contra de la adopción de estas modificaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

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